Cuando hablamos de un incumplimiento contractual, la parte que alegue mala calidad en la cosecha de naranjas, patatas etc deberá probar la mala calidad en virtud del artículo 217 de la Ley de Enjuiciamiento Civil. En Valencia es muy habitual formalizar contratos de compraventa de naranjas, patatas. La ley aplicable en la Comunidad Valenciana en esta relación jurídica es la Ley 3/2013, de 26 de julio, de los Contratos y otras Relaciones Jurídicas Agrarias. Trata de favorecer al mas vulnerable, el agricultor valenciano, contra los abusos de los compradores, corredores e intermediarios. Siempre suelen alegar mala calidad para no pagar la cosecha o acabar de recoger la cantidad pactada en el contrato de compraventa.


