

Abogados herencias Valencia
Abogados Herencias Valencia. Somos abogados especialistas en herencias en Valencia. Cuéntenos su caso. Se lo gestionaremos de una forma profesional. Sabemos lo importante que es para un cliente gestionar su herencia.
Herencias mutuo acuerdo. Te ayudamos a adjudicarse los bienes de una forma más rápida, económica y segura: En la obtención certificados. En la determinación de la herencia: bienes y deudas. En la liquidación y adjudicación. Les asesoramos en el pago de impuestos y si lo desean lo tramitamos. Herencia sin acuerdo contenciosa: Te ayudamos a conseguir lo que te pertenece. Para que se cumpla la voluntad real del testador (impugnación de testamentos). Incluyendo todos los bienes (impugnamos posibles donaciones encubiertas, compra ventas ficticias, etc) En la adecuada valoración de los bienes y las deudas En la correcta adjudicación En la adjudicación y la liquidación de impuestos. IMPUGNAMOS TESTAMENTOS cuando un testamento no refleja la voluntad real del difunto.
1. Obtención de certificado de defunción. Este certificado es un documento oficial expedido por el Registro Civil que certifica el fallecimiento de una persona. El certificado de defunción se puede solicitar: Por Internet. Enviando un correo ordinario al Registro Civil de la ciudad donde ocurrió el fallecimiento.Acudiendo personalmente al Registro Civil, independientemente de dónde ocurriera el fallecimiento.2. Título sucesorio. Una vez que ya tenemos el certificado de defunción hay que buscar las últimas voluntades del fallecido, si las hubiera. Esto significa ver si hay testamento o no.Si no sabemos si existe un testamento o no, debemos obtener el Certificado del registro general de actos de última voluntad. Aquí encontraremos todos los testamentos que el fallecido ha hecho a lo largo de su vida.Si hay testamento, deberemos solicitar una copia del mismo. Para ello, deberemos acudir a la notaría y pedir una copia autorizada del testamento. Para ello, deberemos aportar dos documentos: el certificado de defunción y el certificado de última voluntad. Si hubieran varios testamentos, sólo sería válido el más reciente. Una vez que tengamos el testamento, los bienes y derechos del fallecido se tramitarán tal y como esté dispuesto en el testamento. Si no hay testamento, se procederá con una Sucesión Intestada. Esto significa que un juez o un notario determinarán quiénes son los herederos. Cuando exista cónyuge, descendientes o ascendientes, se procederá a una declaración por notario y cuando no exista cónyuge, descendientes o ascendientes, será por declaración judicial.En el caso de que el fallecido hubiera contratado una póliza con cobertura de fallecimiento, deberá obtenerse un Certificado del registro de seguros. 3. Una vez que tengamos claros los dos pasos anteriores, se debe realizar el inventario, compuesto por el activo (bienes y derechos) y el pasivo (deudas y obligaciones).4. Partición de la herencia. La partición se realiza a través del Cuaderno Particional, un documento que recoge los datos de los herederos y los bienes, derechos o deudas que les toca a cada uno. Hay que tener en cuenta varias cosas a cerca del Cuaderno de Partición:Está elaborado por un abogado especialista en herencias y sucesiones y debe ir firmado por todas las partes. Si fuera necesario, lo ratificaría un notario.Cuando no interese realizar un Cuaderno de Partición, haya un único heredero o la herencia sólo esté formada por dinero, acciones y bienes muebles, se podrá realizar un documento privado.Si en la herencia hay bienes inmuebles o deseamos inscribirlos en el Registro de la Propiedad, entonces sí será necesario un documento público.5. Liquidación de impuestos. Aunque es aconsejable consultar a un abogado especialista en herencias para saber exactamente cómo se deben liquidar los impuestos de una herencia correctamente, a grandes rasgos lo podemos resumir en:Pagar el impuesto de sucesiones.Liquidar el impuesto municipal del incremento de valor de terrenos de naturaleza urbana (plusvalía).6. Entrega de bienes. Esto significa que el heredero o herederos pueden hacer toma de los bienes, inmuebles o dinero en metálico que el fallecido les haya dejado en la herencia.En el caso de los bienes inmuebles, es recomendable inscribirlos en el Registro de la Propiedad a nombre del nuevo propietario. Para ello, deberemos llevar al Registro el cuaderno particional. También deberemos inscribir todos los derechos relacionados con ese inmueble, como es el usufructo.Si no están inscritos en el registro de la propiedad, algo que no es obligatorio, deberíamos haber hecho la partición de la herencia bajo una escritura pública, porque así, la notaría ya habrá comunicado al catastro quienes son los nuevos titulares del inmueble.En el caso de recibir dinero, valores o seguros, deberemos acudir a las entidades bancarias y aseguradoras con el cuaderno particional. Además, deberemos acreditar el pago de los impuestos pertinentes.Si recibimos un vehículo en la herencia, deberemos tramitarlo a través de la Dirección General de Tráfico.
El tercio de legítima varía, y mucho, en función del Derecho Foral. Lo normal es que se reparta una tercera parte entre los hijos, como mínimo. Ahora bien, hay Comunidades que obligan a que la cantidad sea mayor y otras en las que el tercio de legítima es simbólico, como en Navarra. El usufructo viudal es la capacidad del cónyuge superviviente de disponer de los bienes del fallecido, pero sin enajenarlos. La mayoría de las compilaciones de Derecho Foral reconocen esta posibilidad, como mínimo en lo referente a la vivienda habitual. Como excepción hay que destacar Catalunya, donde el usufructo se limita a un año. Algunos regímenes forales permiten establecer pactos sucesorios para heredar en vida. Esta fórmula está limitada a algunos territorios con Derecho Foral. Algunos casos de pactos sucesorios son el País Vasco, Galicia o Illes Balears. Eso sí, no está contemplada en el Código Civil, de manera que se considera una excepción. Los abogados herencias saben que, en España, no hay una única calificación de herederos forzosos. Todos los códigos reconocen el derecho de los hijos, pero el de los viudos dependerá del territorio. Hay lugares en los que también constan como tales y son partícipes del reparto. Si la organización de las herencias cambia según los territorios, otro tanto sucede con los impuestos. El principal tributo que se ha de satisfacer es el Impuesto de Sucesiones. Esta figura impositiva está reconocida por la Administración central, pero la recaudación y potestad normativa depende de las Comunidades Autónomas. En la práctica, según dónde se viva se pagará más o menos. La tendencia es a fijar mínimos exentos para la vivienda habitual y familias de bajos ingresos para que paguen menos. Sin embargo, hay territorios en los que apenas se paga, como la Comunidad de Madrid o Canarias y otros en los que se afronta una alta cuantía.
Los abogados especializados en herencias pueden ayudar, y mucho, en este ámbito. Hay una interpretación distinta acerca de la valía del patrimonio, de manera que se pueden realizar reclamaciones para que se pague lo que corresponda.
- casos resueltos 90%
- experiencia 100%
- clientes satisfechos 90%

CUÉNTENOS SU CASO ESTAREMOS ENCANTADOS DE ATENDERLE. SOMOS ABOGADOS EXPERTOS EN HERENCIAS. LE GESTIONAREMOS SU CASO LEGAL Y RESOLVEREMOS SUS DUDAS.