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por | Ene 31, 2023 | 0 Comentarios

El Arrendamiento, es un contrato en virtud del cual, una persona se obliga a proporcionar a otra, a cambio de una renta, salario o merced: a) el uso y disfrute temporal de una cosa (arrendamiento de cosas o propiamente dicho); b) ciertos servicios (arrendamiento de servicios, Hoy contrato de trabajo) o c) la realización de una obra (arrendamiento de obra, Hoy contrato de empresa, transporte, edición o contrata). En Derecho Romano es una relación unitaria y aunque distingue sus modalidades no las trata por separado. Hoy, la corriente científica exige su separación; el Código Civil parece lo comparte y razones didácticas lo aconsejan.

A) El arrendamiento es un contrato: consensual, bilateral perfecto, oneroso y temporal. a) Es consensual, porque no necesita ni la entrega de la cosa ni cumplir formalidad alguna para que surja y se perfecciona por el mero consentimiento. Así, por caso, si estamos de acuerdo en el alquiler de alguna cosa y la cantidad a pagar por ella, hay arrendamiento, aunque ni la una ni la otra se hayan entregado. b) Es bilateral perfecto, porque genera obligaciones para las dos partes. En esencia: facilitar el uso o goce de la cosa y pagar por ello. En Roma, esto se refleja externamente, al estar garantizadas por dos acciones con diferente nombre. c) Es oneroso, al producirse un cambio entre la utilidad y su correspondiente retribución. Este pago será determinante para diferenciarlo de otras figuras afines. Hoy, se matiza que, además es conmutativo al descartar toda idea de riesgo y la respectiva ventaja patrimonial para cada parte ser cierta desde el momento de la perfección del contrato. d). Es temporal, pues la perpetuidad constituye, más bien, una enajenación.
B) Al hilo de lo anterior: no ser el arrendamiento traslativo de dominio, el dueño de la cosa arrendada (alquilada) conserva el poder de disposición que tuviera sobre ella, atribuyéndose solo al arrendatario (a quien la alquila) las facultades de uso o goce (como ocurriría en el caso del inquilino) o de goce y disfrute = posible percepción de frutos (como ocurriría en el del colono).

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