ABOGADOS VALENCIA

ley de segunda oportunidad

Homeley de segunda oportunidad

Abogados LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD en Valencia

Abogados ley de segunda oportunidad. La Ley de la Segunda Oportunidad es el mecanismo legal que permite a aquellos en situación de insolvencia  Y AHOGADOS POR LAS DEUDAS Y LOS IMPAGOS poder cancelar la totalidad de sus deudas. Empezar de cero. Empezar una nueva vida sin deudas.

El procedimiento para eliminar todas sus deudas se tramita a través de la Ley Concursal. Tras la reforma de la Ley en septiembre de 2022, se ofrece al deudor un proceso más rápido, garantista y cómodo.

En  abogados Valencia especialistas en la Ley de la Segunda Oportunidad en Valencia, somos conscientes de la dificultad que supone afrontar un periodo de insolvencia.

El artículo 2 de la nueva Ley Concursal establece que: se encuentra en estado de insolvencia actual el deudor que no puede cumplir regularmente sus obligaciones exigibles. Se encuentra en estado de insolvencia inminente el deudor que prevea que dentro de los tres meses siguientes no podrá cumplir regular y puntualmente sus obligaciones.

El estado de insolvencia para poder solicitar el concurso de acreedores podrá ser actual o inminente.

Qué documentación necesitamos para gestionarle su caso.

  • Certificado de nacimiento.
  • Copia del DNI.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Informe de Antecedentes Penales negativo.
  • Últimas 4 nóminas o ingresos de los últimos 4 meses en caso de ser autónomo.
  • Lista de Acreedores.
  • Certificado de deudas con la Hacienda Pública y la Seguridad Social.
  • La declaración de la renta de los últimos 4 años.
  • Informe de vida laboral actualizado.
  • Listado de bienes muebles de los que sea titular (vehículos, licencias etc.)
  • Certificado del Registro de la Propiedad con las titularidades de bienes inmuebles que ostentes (o certificado negativo de titularidad en caso de no tener a su nombre ningún bien inmueble).

Si bien es cierto que en la mayoría de casos será necesario liquidar los bienes para poder atender, en la medida que sea posible, a las obligaciones respecto de los deudores, también lo es que existe la posibilidad de solicitar la exoneración del pasivo con sujeción a un plan de pagos y sin necesidad de liquidar la masa activa.

UNA VEZ FINALIZADO EL PROCEDIMIENTO EL JUEZ PERDONA LAS DEUDAS QUE RESTEN O QUEDEN PENDIENTES.

Una vez finalizado el procedimiento, declarado el concurso después de haber liquidado los bienes que correspondan (si los hubiese) y de atender las deudas en la medida de lo posible con lo que se haya sacado de la referida liquidación, se procederá a solicitar la exoneración del pasivo insatisfecho (EPI). De esta forma, tal y como indica su nombre, se pretenderá la condonación de las deudas que queden por atender o, en su caso, de no existir bienes a nombre del deudor, de la totalidad de las deudas. Para ello, se deben cumplir una serie de requisitos, entre los que destacamos:

  1. No haber sido condenado en sentencia firme a penas privativas de libertad por delitos contra el patrimonio y contra el orden socioeconómico, de falsedad documental, contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social o contra los derechos de los trabajadores en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración.
  2. No haber sido sancionado en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración por resolución administrativa firme por infracciones tributarias muy graves, de seguridad social o del orden social.
  3. Cuando el concurso haya sido declarado culpable.
  4. Cuando, en los diez años anteriores a la solicitud de la exoneración, haya sido declarado persona afectada en la sentencia de calificación del concurso de un tercero calificado como culpable, salvo que en la fecha de presentación de la solicitud de exoneración hubiera satisfecho íntegramente su responsabilidad.
  5. DESTACAR QUE SI USTED NO TIENE BIENES, ES UN CONCURSO SIN MASA, Y SE LE EXONERAN Y PERDONAN LAS DEUDAS, MEDIANTE LA EXONERACIÓN DEL PASIVO INSATISFECHO. USTED QUEDARÍA LIBRE DE DEUDAS YA QUE NO TIENE BIENES PARA SALDARLAS.

 Cuéntenos su caso. Estaremos encantados de ayudarle y de gestionar su caso legal.

  • casos resueltos 90% 90%
  • experiencia 100% 100%
  • clientes satisfechos 90% 90%

CUÉNTENOS SU CASO ESTAREMOS ENCANTADOS DE ATENDERLE. SOMOS ABOGADOS EXPERTOS EN LEY DE SEGUNDA OPORTUNIDAD. LE GESTIONAREMOS SU CASO LEGAL Y RESOLVEREMOS SUS DUDAS.

9 + 8 =

Este sitio web utiliza cookies para que usted tenga la mejor experiencia de usuario. Si continúa navegando está dando su consentimiento para la aceptación de las mencionadas cookies y la aceptación de nuestra política de cookies, pinche el enlace para mayor información.plugin cookies

ACEPTAR
Aviso de cookies
llámenos
× AYUDA